Un tribunal federal concedió la suspensión provisional a una mujer migrante para que las autoridades mexicanas reconozcan su condición de refugiada. De esta forma tendrá la posibilidad de acceder a servicios de salud y de tener una identidad; informa Once Noticias.
Las y los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por unanimidad fallaron a favor de la mujer, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales ante una condición de vulnerabilidad.
La mujer, de la que se omite el nombre y nacionalidad, interpuso un juicio de amparo en el que reclamó la omisión de las autoridades migratorias mexicanas de expedirle la constancia prevista en el artículo 22 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Este documento es indispensable para acceder temporalmente a servicios de salud, educación e identidad.
El juzgado negó la suspensión provisional, ante ello la mujer migrante promovió un recurso de queja con el argumento de que la negativa la colocaba en estado de indefensión.
El tribunal federal concluyó que la negativa emitida por el juez de distrito fue incorrecta, al no ponderar debidamente el interés social y la apariencia del buen derecho frente a la situación de vulnerabilidad de la solicitante.
“Se trata de una mujer cuya pretensión fundamental es obtener la calidad de refugiada, que por sí misma la coloca en una situación de vulnerabilidad ante la presunción de violencia generalizada y la posibilidad de sufrir un daño grave”, indica en el resolutivo.
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