Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá amparar a una mujer indígena adulta mayor, de origen chinanteco y monolingüe, quien estuvo 78 días en prisión tras ser señalada por un presunto delito de peculado a raíz de los recursos que ella y otras personas recibieron de un programa de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); informa MILENIO.
La mujer emprendió una batalla legal y está reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado.
Este 3 de noviembre, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentará ante el Pleno un proyecto en el que plantea conceder la protección de la justicia a la quejosa.
La propuesta pretende dejar sin efecto la resolución dictada por la Décima Primera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 10 de septiembre de 2025, misma que confirmó la decisión de la Secretaría de Bienestar, la cual declaró infundada la reclamación de responsabilidad patrimonial en octubre de 2025.
De aprobarse el proyecto, el Alto Tribunal le abrirá la puerta a la mujer para que continúe con su pelea legal.
¿Qué se sabe del caso?
De acuerdo con el expediente, en 2012, la mujer formó parte de un grupo comunitario denominado “Independencia”, integrado para participar en el Programa Opciones Productivas, en su modalidad de Fondos de Cofinanciamiento, el cual se aplicó en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
El propósito del programa era poner en marcha un proyecto de reproducción y crianza de cerdos, por lo que los recursos económicos fueron entregados al representante del grupo.
Pero después de una auditoría, la entonces Sedesol detectó irregularidades en la comprobación y ejecución del proyecto y solicitó a los integrantes del grupo aclarar el destino de los recursos o reintegrar el subsidio.
Ante el incumplimiento, la dependencia presentó una denuncia por el presunto delito de peculado contra todos los integrantes.
El 1 de octubre de 2012, se consignó la averiguación previa y se ejerció acción penal contra la mujer y otras personas. Sin embargo, la orden de aprehensión fue ejecutada hasta el 18 de junio de 2019.
Después, el 11 de noviembre de ese mismo año, el Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, lo anterior, en acato a una sentencia de amparo.
Mujer reclama responsabilidad patrimonial
La mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado contra diversos funcionarios de la Secretaría de Bienestar, la cual quedó registrada el 5 de octubre de 2021.
En su reclamo, dijo que se le denunció de manera infundada por un presunto delito de peculado, que derivó en su detención y 78 días de prisión preventiva.
Le dicen que no
No obstante, en noviembre de 2022, la Secretaría del Bienestar desechó la reclamación por considerarla extemporánea.
La quejosa impugnó y logró que la Tercera Sala Regional Metropolitana declarara su nulidad, al considerar que el reclamo sí fue presentado oportunamente.
Pero el 28 de mayo de 2024, la Secretaría de Bienestar volvió a resolver el asunto y declaró infundada la reclamación de responsabilidad patrimonial, lo cual fue confirmado por la Décima Primera Sala Regional del TFJA en 2025.
Ante esa situación, promovió un amparo directo, pero la mujer solicitó a la Corte atraer el expediente, petición que hicieron suya el ministro Irving Espinosa Betanzo y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Ministra señala irregularidades en el caso
La ministra Herrerías Guerra detectó una serie de irregularidades en el caso, por lo que propone concederle la protección de la justicia.
En su propuesta, la togada señala que se cometieron errores al analizar la reclamación de la mujer, porque no se aplicó un enfoque interseccional; se omitió analizar cómo se combinaban las condiciones de mujer, adulta mayor y perteneciente a una comunidad indígena.
También se desconocieron las barreras lingüísticas, porque no se examinó que la quejosa habla exclusivamente chinanteco y que ello pudo impedirle comprender las obligaciones y consecuencias jurídicas de participar en el programa social.
Además, se le trasladó indebidamente la carga probatoria, ya que se le exigió a la mujer demostrar la irregularidad administrativa, cuando correspondía al Estado acreditar la regularidad de su actuación.
“Este Alto Tribunal considera que resultan fundados dichos argumentos, ya que la autoridad responsable no analizó las cargas probatorias que les corresponden a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como a los diversos precedentes referidos en el subapartado anterior.
“Esto es que, en sede administrativa, corresponde al particular acreditar el daño causado y el nexo causal entre el daño y la actividad irregular. Y que al ente estatal corresponde acreditar la regularidad de su actuación.
“Tal como lo alega la quejosa, en primer lugar, la responsable debía pronunciarse sobre la legalidad del estudio por medio del cual la demandada se pronunció sobre la existencia del daño causado a la reclamante y el nexo causal”, menciona la propuesta.
Imagen portada: Cuartoscuro
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