Hoy, el presidente colombiano, Abelardo De la Espriella, informó que expidió un decreto para suspender un requisito que desde 2015 impedía a los ciudadanos que poseen armas de manera legal portarlas en lugares públicos; señala MILENIO.
«No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente inocente no pueda defenderse», dijo el presidente en un video divulgado en X.
Con esta medida, el mandatario materializa una de sus discursos anunciados, durante su campaña, a favor del porte de armas en un país marcado por más de seis décadas de un conflicto armado que deja más de diez millones de víctimas, entre ellas por lo menos un millón de asesinados.
En MILENIO te decimos qué países autorizan el uso y posesión de armas a sus ciudadanos y bajo qué contextos y restricciones se les permite.
Por Derecho Constitucional
Estados Unidos: Se establece en la Segunda Enmienda de la Constitución del país que los ciudadanos tienen el derecho legal y protegido de poseer y portar armas para su defensa personal y la seguridad del Estado. Sin embargo, prohíbe explícitamente al gobierno federal interferir indebidamente con esta libertad individual.
«Siendo necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas no será infringido.»
México: También forma parte de este rubro, sin embargo, a diferencia de la ley estadunidense, la Constitución mexicana distingue estrictamente entre poseer y portar. Mientras que la posesión domiciliaria es un derecho general, la portación fuera de casa queda restringida y condicionada a los permisos específicos que dicte la ley secundaria.
«Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas».
Guatemala: la legislación del país separa la tenencia (derecho a tener armas en casa) de la portación, indicando que esta última actividad está estrictamente controlada por una ley secundaria.
«Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente».
Para defensa personal
República Checa: El derecho a defenderse utilizando armas en la se encuentra establecido en la Carta de los Derechos y Libertades Fundamentales, un documento que tiene rango constitucional y forma parte integral de la Constitución del país. Los ciudadanos que pasan pruebas médicas y de antecedentes tienen el derecho legal a portarlas ocultas en la vía pública.
«El derecho a defender la propia vida o la vida de otra persona, incluso con el uso de un arma, está garantizado bajo las condiciones que establezca la ley».
Colombia: El presidente, Abelardo de la Espriella, flexibilizó las restricciones para el porte de armas legales en el país, que está envuelto en una crisis de seguridad por las mafias del narcotráfico. Agregó que el decreto no altera las restricciones vigentes para la compra de armas: quienes quieran adquirirlas deben cumplir con «condiciones físicas, psíquicas y emocionales«, dijo.
Filipinas: La Corte Suprema del país ha dictaminado formalmente que la tenencia de armamento no es una garantía fundamental, sino un privilegio estatutario que el Estado puede regular o revocar de manera discrecional. El control de estos artefactos se rige exclusivamente por la vía civil y comercial mediante la Ley de la República No. 10591.
«El derecho a portar armas es un mero privilegio estatutario, y no un derecho constitucional; y la posesión de armas de fuego por parte de los ciudadanos en Filipinas es la excepción y no la regla.»
Israel: La posesión y el porte de armas de fuego no constituyen un derecho constitucional, sino un privilegio gubernamental. Todo el control normativo a nivel civil está regido por la Ley de Armas de Fuego de Israel de 1949. Para que un ciudadano califique, se exige cumplir con una edad mínima asociada al servicio militar o nacional, el dominio básico del idioma hebreo, evaluaciones de aptitud mental y demostrar una causa de necesidad justificada o de riesgo geográfico evaluada por la autoridad gubernamental.
Panamá: La Constitución Política de la República de Panamá no reconoce un derecho fundamental de los ciudadanos a portar armas de fuego, sino que centraliza su control en el Estado civil y comercial. El Artículo 312 establece explícitamente una restricción general, delegando en la legislación ordinaria la facultad de definir y regular aquellas armas que no se consideren de guerra.
«Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso.»
Sudáfrica: La Constitución de la República de Sudáfrica no reconoce el derecho constitucional a poseer ni portar armas de fuego, tratándolo legalmente como un privilegio estatutario bajo control policial. Se explica acerca de la obtención de licencias para protección personal, las reglas exactas sobre cómo se debe portar un arma en la calle y sus regulaciones asociadas, las cuales obligan a que el armamento se lleve de forma oculta en una funda aprobada y prohíben estrictamente su exhibición injustificada en público.
«Ninguna persona podrá poseer un arma de fuego a menos que sea titular, para dicha arma, de una licencia, permiso o autorización emitida de conformidad con esta Ley».
Por caza, deporte o colección
Suiza: La adquisición y posesión de armas de fuego están arraigadas como una actividad de carácter deportivo, recreativo y de tiro federal, más que como un mecanismo de defensa personal en la vía pública. De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Suiza, el marco normativo del país está explícitamente diseñado para regular el uso de estos artefactos combatiendo su abuso, pero salvaguardando el derecho a participar en las tradiciones de tiro deportivo
España: El régimen de tenencia de armas para la población civil está enfocado casi en su totalidad al ámbito recreativo, la actividad cinegética y el tiro deportivo de competición. Al no existir un derecho constitucional a la autodefensa armada, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas canaliza el uso legítimo de estos artefactos hacia disciplinas atléticas mediante la Licencia Tipo F para armas de concurso.
Canadá: Poseer armas no es un derecho constitucional sino un privilegio estrictamente regulado y con un fuerte enfoque en el ámbito deportivo y cinegético (caza). Conforme a lo establecido en la Ley de Armas de Fuego de Canadá de 1995. Cualquier ciudadano que desee adquirir armamento debe tramitar obligatoriamente una Licencia de Posesión y Adquisición.
Argentina: El régimen de acceso a las armas de fuego para la población civil está estructurado para orientarse casi en su totalidad al ámbito deportivo, el tiro federal y la actividad cinegética. De acuerdo con la Ley Nacional de Armas y Explosivos, para practicar el tiro práctico o de precisión en los clubes y polígonos del país, los ciudadanos deben superar rigurosas pruebas de idoneidad en el manejo de armas validadas por instructores habilitados, así como exámenes psicofísicos periódicos.
Finlandia: La adquisición y posesión de armas de fuego no constituyen un derecho constitucional, sino un privilegio rigurosamente regulado y con un fuerte enfoque cultural hacia el deporte, el tiro práctico y la caza. La defensa propia no es una justificación válida para obtener un arma en este país. Toda la actividad civil se regula por la Ley de Armas de Fuego de 1998 de Finlandia. De acuerdo con las pautas de la Policía de Finlandia (Poliisi), para obtener una licencia de tiro deportivo, el solicitante debe demostrar una práctica activa y verificable.
Imagen portada: Archivo
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