Metro CdMx: ¿qué no se podrá vender por el nuevo reglamento?

El nuevo reglamento del Metro de CdMx fue publicado en la Gaceta Oficial con las disposiciones para los vendedores.
AguaQuemada

agosto 26, 2026

El nuevo reglamento del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México tiene un nuevo Reglamento para los comerciantes en espacios de este gran sistema de movilidad. Además de la seguridad y otros aspectos clave, se abordan lo que sí y no se pueden vender; publica MILENIO.

El objetivo principal de este es armonizar el aprovechamiento de los espacios comerciales con la seguridadorden y protección civil de los miles de usuarios diarios, mismos que prevalecerán sobre «los beneficios económicos» de estos locales. 

¿Qué sí se puede vender en el Metro?

De acuerdo con el artículo 40 del reglamento, el uso, aprovechamiento o explotación de locales comerciales dentro de la red del Metro queda restringido a quienes cuentas con Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR).

Los giros autorizados comprenden lo siguiente:

  • Alimentos preparados y empaquetados: Venta de café, té, bebidas no alcohólicas, sándwiches, empanadas, pizzas, pasteles, helados, paletas, postres, botanas, dulces y ensaladas preparadas
  • Artículos domésticos y electrónica: Pequeños aparatos electrodomésticos, utensilios de cocina de uso doméstico, hardware, software, dispositivos de almacenamiento y accesorios de tecnologías de información
  • Telefonía y entretenimiento: Equipos de telefonía celular, tabletas electrónicas, accesorios telefónicos, relojes inteligentes y consolas o accesorios de videojuegos
  • Ropa, calzado y aseo personal: Prendas de vestir en general, uniformes, calzado deportivo y de vestir, maletas, mochilas, perfumería y cosméticos
  • Cultura y recreación: Venta de periódicos, revistas, libros, productos educativos, juguetes, juegos de mesa e instrumentos musicales
  • Servicios de salud: Venta de medicamentos y farmacias, consultorios médicos, laboratorios clínicos, ópticas, podología, nutrición, rehabilitación y servicios dentales, así como medicina alternativa (naturista, herbolaria y homeopática)
  • Servicios financieros y de asistencia: Sucursales bancarias, cajeros automáticos, casas de cambio, casas de empeño, agencias de viajes, peluquería, barbería, estéticas, sanitarios públicos y servicios de correo o paquetería
  • Máquinas expendedoras: Dispositivos automáticos para la venta de alimentos, bebidas no alcohólicas, retiro de dinero en efectivo y medición de peso corporal
  • Venta de billetes de lotería y pronósticos autorizados

¿Qué no se puede vender en las estaciones?

Con el fin de mitigar riesgos de protección civil y salvaguardar la integridad de las instalaciones y a los usuarios, el artículo 41 del nuevo reglamento prohíbe los siguientes giros comerciales:

  • Bebidas alcohólicas de cualquier tipo
  • Bebidas en envases de vidrio o aluminio
  • Elaboración y preparación de alimentos que requieran el uso de hornos generadores de altas temperaturas o estufas (incluso eléctricas), a menos que se cuente con una autorización especial de la Subgerencia de Administración de PATR y el visto bueno de las áreas de Protección Civil
  • Pornografía o cualquier material que atente contra la moral, así como artefactos diseñados para el consumo de sustancias enervantes, ilícitas o nocivas para la salud
  • Piratería: Mercancía que atente contra los derechos de autor y la propiedad intelectual. Los permisionarios deben conservar las facturas autorizadas por el SAT que acrediten la lícita adquisición de sus productos
  • Sustancias químicas peligrosas e inflamables, tales como solventes, pinturas o materiales de revelado fotográfico, salvo autorizaciones excepcionales que dispongan de un programa de manejo seguro
  • Productos pirotécnicos o pólvora
  • Artículos de ferretería
  • Máquinas tragamonedas o videojuegos que funcionen con monedas

Además de estas limitaciones comerciales, el artículo 32 prohíbe terminantemente subarrendar, arrendar o ceder los derechos de los locales comerciales, albergar animales o seres sintientes, y usar cortinas metálicas que impidan ver por completo hacia el interior del establecimiento.

Otra de las restricciones es la prohibición de la instalación de los comercios en la estación de Bellas Artes.

Si no se respeta el reglamento se aplicarán sanciones y hasta multas económicas. 

¿Qué pasará con los vagoneros del Metro de la CdMx?

La nueva normativa de 2026 combate el comercio informal y la presencia de vendedores ambulantes o vagoneros mediante dos mecanismos de ejecución inmediata.

El artículo 32 fracción XXVII establece que los vendedores con permiso tienen prohibido almacenar o guardar mercancías de los vendedores ambulantes. Esto es merecedor de una multa y la suspensión de su actividad comercial. 

Además, artículo 10permite a las autoridades el retiro de cualquier obstáculo, colocado irregularmente sin tener permiso PATR vigente. Incluso se faculta el uso de la fuerza pública en caso de resistencia, pues se establece que los vagoneros serán desalojados y deberán pagar los gastos que se generen por la remoción. 

Imagen portada: IA Discover

https://www.milenio.com/comunidad/vendedores-metro-cdmx-que-si-y-que-no-podran-vender-nuevas-reglas

Fuente:

// Con información de MILENIO

Vía / Autor

// Staff

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